Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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usuaria/o, para el desplazamiento entre domicilios.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter
definitivo, encontrándose sujetos a modificaciones en función de las necesidades del servicio y
de la persona usuaria. De estas modificaciones se informará a la persona beneficiaria y al resto
de personas implicadas en la prestación del mismo.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DEL SAD.
Se aplicará el baremo de situaciones de necesidad recogido en el Anexo I de esta
Ordenanza.
En los supuestos en que la persona titular del servicio conviva con otra persona que tenga
concedida alguna de las prestaciones de la Ley 39/2006, las actuaciones derivadas del SAD serán
destinadas única y exclusivamente a la persona solicitante.
En caso de concesión del Servicio en unidades familiares donde la persona beneficiaria
conviva con familiares u otras personas con autonomía, el servicio sólo se prestará para
tareas de atención personal.
Comprobada la existencia de horas vacantes para la prestación del servicio, Se procederá
al alta en el SAD y se le notificará a la persona solicitante mediante la correspondiente
notificación.
ARTÍCULO 11.- APLICACIÓN DEL BAREMO DE NECESIDAD DE SAD.
Con los datos obtenidos, tanto de la documentación presentada por la/el solicitante como
de la visita al domicilio realizada por las trabajadoras sociales municipales, se aplicará un baremo
para obtener la puntuación de cada una de las solicitudes.
Los aspectos a valorar y su peso específico en el total de la puntuación son los que se
detallan en el Anexo I de la presente ordenanza.
1. SITUACIÓN ECONÓMICA.
Para la determinación de la situación económica, se tendrá en cuenta la suma de los
ingresos mensuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de
convivencia, entendiéndose por la misma, aquella formada por todas las personas que,
conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación
permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad
hasta tercer grado. A estos ingresos se le descontarán los gastos mensuales asumidos por la
unidad familiar de convivencia.
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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