Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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2. AUTONOMÍA PERSONAL.
Se aplicaran diferentes escalas, en las que se valorará en qué medida la persona solicitante
tiene autonomía total, dependencia moderada, dependencia grave o dependencia total para la
realización de las actividades instrumentales de la vida diaria, cuidados personales básicos y
comunicación y autonomía psíquica.
3. SITUACIÓN DE LA VIVIENDA.
En este apartado se tendrán en cuenta tanto las condiciones de habitabilidad de la vivienda,
como la disponibilidad de equipamiento de la misma.
4. SITUACIÓN SOCIO – FAMILIAR.
Se valorará fundamentalmente la situación socio – familiar de la persona, en la que
se tendrá en cuenta si vive sola y los apoyos con que cuenta. De igual manera, se tendrá en
cuenta la integración de la persona en el medio social.
ARTÍCULO 12. LISTA DE ESPERA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiaria/o de la prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio, no sea posible la inclusión de la persona solicitante como
beneficiaria del mismo, se generará una lista de espera, para su uso en las posteriores vacantes
de horas que se generen. Dicha lista se elaborará siguiendo el orden de puntuación otorgado, en
base al baremo de indicadores de necesidad, recogido en el Anexo I de esta Ordenanza, y
teniendo además en cuenta que en caso de empate, prevalecerá en primer lugar el criterio
económico de inferioridad de ingresos y, en segundo lugar, el criterio de antigüedad según
fecha de presentación de solicitud.
Además de los criterios arriba señalados, para la obtención del alta en la prestación del
servicio, deberán tenerse en cuenta una serie de variables, tales como: número de horas
disponibles en relación con las demandas existentes por orden de prioridad, carácter del servicio
y horario del mismo, etc.
Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la
fecha de presentación de la solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de
dicho periodo, pudiendo la persona interesada presentar nueva solicitud en caso de seguir
necesitando el servicio.
En el caso de que se conceda a la persona usuaria del servicio de ayuda domicilio
municipal cualquiera de la prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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