Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Dependencia, deberá
comunicarlo de inmediato al Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago”, a fin
de darle de baja en el mismo, una vez que se hagan efectivas las mencionadas prestaciones de la
ley (en el caso de que las prestaciones o servicios reconocidos por la Ley 39/2006 de 14 de
diciembre sean Prestaciones o Servicios vinculados a Servicios de Ayuda a Domicilio, Centros
Residenciales o Prestaciones de Cuidados en el Entorno).
No obstante a lo establecido en el artículo anterior, por el Servicio Social de Atención
Social Básica “Valle del Árrago” se procederá de oficio, y previas las comprobaciones
pertinentes, a dar de baja del mismo a la persona usuaria en quien concurran las
circunstancias señaladas en el artículo anterior, y no lo haya comunicado al mismo.
ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN DELEXPEDIENTE.
Los expedientes podrán ser objeto de las siguientes modalidades de resolución:
13.1. RESOLUCIÓN FAVORABLE.
Esta resolución se emitirá cuando se cumplan los requisitos establecidos. Los expedientes
con resolución favorable pasarán a situación de alta.
13.2. RESOLUCIÓN NO FAVORABLE.
La denegación de la solicitud se realizará por alguna de las siguientes causas:
1. No cumplir requisitos.
2. La ocultación o falsedad de datos.
3. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo indicado.
4. Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.
5. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí misma/o y/o con el apoyo
de sus familiares.
6. No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por parte del Servicio de Ayuda a
Domicilio.
13.3 EXTINCIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, dando lugar a la
baja definitiva del mismo, por las siguientes causas:
1. A petición de la persona interesada.
2. Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares,
sociales, médicas y/o económicas que motivaron su concesión.
3. Resultar la persona solicitante beneficiaria de las prestaciones de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia (Prestaciones o Servicios vinculados a Servicios de Ayuda a Domicilio,
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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