Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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Centros Residenciales o Prestaciones de Cuidados en el Entorno).
4. Haber desistido de percibir prestaciones o servicios, por parte de otra
Administración Pública, especialmente aquellas derivadas de la Ley de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia.
5. Fallecimiento.
6. Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de Moraleja.
7. Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad.
8. Incumplimiento de las obligaciones como persona beneficiaria del servicio.
9. Imposibilidad material de prestación del servicio.
10. Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial.
11. Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
12. Ocultación o falseamiento de datos, por parte de la persona usuaria o de los
familiares.
13. Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí misma/o y/o con el apoyo
de sus familiares.
14. Falta de pago de precio público.
15. Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 13.2.
16. Por decisión de la coordinación del SAD, en aquellos casos no comprendidos entre
los anteriores, que supongan un mal uso o abuso por parte de la persona beneficiaria y/ o los
familiares que con ésta convivan, del servicio, y/o de las personas encargadas de la
prestación del mismo.
Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja
definitiva, deberá iniciar los trámites de una nueva solicitud.
ARTÍCULO 14. INCIDENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
BAJA PROVISIONAL.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del
servicio de ayuda a domicilio, a petición de la persona usuaria, por las siguientes causas:
1. La ausencia voluntaria de la persona usuaria de su domicilio habitual (vacaciones,
traslado temporal con familiares, etc.). Se establece un periodo máximo de cuatro meses
alternos en el periodo de un año natural o tres meses consecutivos, dentro o no, de un año natural.
Si se superan los límites temporales establecidos en ambos casos, pasará a la situación de baja
definitiva.
2. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso hospitalario, el servicio se mantendrá
CVE:
BOP-2023-7387
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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