Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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en suspenso hasta que se produzca el alta médica.
3. Cuando la ausencia venga provocada por ingreso en centro residencial, se establecerá un
periodo de un mes. Si, transcurrido ese plazo, se mantiene la continuidad del ingreso, se
tramitará la baja definitiva en el servicio.
4. Por incumplimiento de sus obligaciones como persona usuaria, hasta la valoración y
resolución definitiva de la situación que motiva la suspensión. En este caso, se podrán adoptar las
medidas de continuidad del servicio, pasar a lista de espera o tramitar la baja definitiva del
mismo.
5. Por presencia de familiares que pueden realizar las tareas que realiza el SAD.
6. Cualquier situación excepcional no contemplada en los supuestos anteriores será valorada
por la Coordinación del SAD.
Durante el periodo de baja provisional en el Servicio, fuere cual fuere el periodo, el precio
público del SAD será abonado por la persona usuaria del Servicio.
ARTÍCULO15. REVISIÓN DEL EXPEDIENTE.
La revisión del expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada,
tanto para personas usuarias en situación de alta, como en lista de espera. Los motivos por los
que procede una revisión son:
1. Cambios en la composición de la unidad familiar de convivencia.
2. Empeoramiento de la situación socio – sanitaria.
3. Traslado definitivo de domicilio.
4. Cambio en la situación económica familiar.
5. Actualización expediente ayuda a domicilio.
6. Otras circunstancias que modifiquen la situación valorada inicialmente.
7. Otros a determinar por la Coordinación del SAD.
Las Trabajadores Sociales del Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago”
efectuarán cuantas revisiones consideren oportunas, por iniciativa propia o a petición de la
persona interesada, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del
servicio, en la revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y a la
demanda existente en cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si, una vez asignado el servicio, se comprueba que los datos proporcionados por la
persona usuaria no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta,
tuviese repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar las personas
usuarias, el Ayuntamiento facturará por el precio resultante de la actualización sobre la totalidad
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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