Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
31 páginas totales
Página
de las horas que se les hubiese prestado, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales
pertinentes. Asimismo, si se comprueba que la persona no cumple los requisitos de acceso al
servicio se procederá a la extinción del mismo.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y MODIFICACIONES.
16.1. SEGUIMIENTO.
Una vez iniciado el Servicio, el Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del
Árrago” realizará el seguimiento del desarrollo del mismo a través de visitas domiciliarias;
entrevistas con el personal auxiliar de ayuda a domicilio, quienes tienen la obligación de informar
de las modificaciones que se produzcan; llamadas telefónicas etc.
Aunque es obligación de las personas titulares comunicar los cambios que se hayan
producido en su situación sociofamiliar, económica o de salud, el Servicio Social de Atención
Social Básica “Valle del Árrago” podrá periódicamente solicitar a las personas beneficiarias la
actualización de los datos que obran en el expediente con el fin de proceder a las regularizaciones
oportunas.
16.2. MODIFICACIONES.
El seguimiento periódico del SAD permitirá a las Trabajadores Sociales la adecuación de
los contenidos de la prestación a la situación real de la persona usuaria. De este modo, una vez
iniciado el servicio, éste puede sufrir cambio de tareas, aumento o disminución de horas,
suspensión o extinción. Asimismo, las revisiones periódicas pueden originar el cambio del precio
a abonar por cada hora de servicio. La persona titular del SAD también podrá solicitar el
aumento, disminución de horas, cambio de tareas, cambio de domicilio y revisión económica de su
aportación, porque su situación sociofamiliar de salud o económica, haya sufrido
modificaciones. Estas solicitudes se realizan a través del Registro municipal, aportando la
documentación que se indique en cada caso.
Cualquier incidencia motivada por un conflicto que conlleve una modificación en la
prestación del servicio, supondrá que la persona usuaria pase a espera hasta que se valore y se
proponga la solución adecuada. En este caso, se podrán adoptar las medidas de continuidad del
servicio, pasar a lista de espera o proceder a la baja definitiva del mismo.
CAPÍTULO CUARTO PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31372