Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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local, se aprueba la presente Ordenanza.
El marco normativo actual de los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), del Excmo.
Ayuntamiento de Moraleja lo conforma la siguiente legislación:
● Constitución Española de 1978. Capítulo III .Principios rectores de la política social y
económica, artículos, 39.1, artículo 49 y artículo 50.
● Ley de Servicios Sociales de Extremadura. Artículos 32, 35 a) y c), 37 y 52.
● Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4.1 a)
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.OBJETO.
Es objeto de esta Ordenanza regular los distintos aspectos que configuran la prestación
del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito municipal de Moraleja, a través del Servicio Social
de Atención Social Básica “Valle del Árrago”.
El Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago” procurará prestar el servicio
a cuántas personas beneficiarias reúnan las condiciones establecidas, con carácter transitorio, y
con un coste prefijado en la ordenanza reguladora del precio público del Servicio de Ayuda a
Domicilio de titularidad municipal del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Esta ordenanza es de aplicación para el Servicio de Ayuda a Domicilio, que se desarrolla
en el término municipal de Moraleja dentro del marco de las competencias municipales en
materia de Servicios Sociales.
ARTÍCULO 3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
El Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago” podrá prestar el servicio
de Ayuda a Domicilio a aquellas personas solicitantes, siempre que cumplan los requisitos
recogidos en la presente ordenanza y en el orden de prioridad según puntuación otorgada, en
base al baremo de indicadores de necesidad.
En este sentido, el Servicio de Ayuda a Domicilio se regula como una prestación con
un número limitado de auxiliares de ayuda a domicilio y no como un derecho subjetivo
reconocido a la ciudadanía. Por ello, desde el Servicio Social de Atención Social Básica “Valle
del Árrago”, es importante priorizar la atención de aquellas personas que viven solas o en
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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