Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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ORDENANZA REGULADORA DELFUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
DE AYUDA ADOMICILIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
MORALEJA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad actual, caracterizada por un aumento en la esperanza de vida y un alto grado
de envejecimiento, ha generado la necesidad de garantizar los apoyos necesarios a un número
cada vez mayor de personas dependientes y/o de edad avanzada, con graves carencias de
autonomía y apoyo social, que requieren de la adecuada prestación de servicios sociales. Por otra
parte, numerosos estudios actuales apuntan a la conveniencia de que las personas permanezcan en
su marco natural de convivencia durante el mayor tiempo posible, manteniendo su red de
apoyo habitual. De esta manera, desde los servicios sociales municipales se articula el servicio de
ayuda a domicilio de titularidad municipal para favorecer que las personas que presentan
dificultades en su autonomía puedan permanecer el mayor tiempo posible en su entorno.
La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha supuesto un considerable
avance para que las personas reconocidas como dependientes dispongan de los servicios y
prestaciones por derecho y preferiblemente en su entorno más próximo. A pesar de lo anterior,
aún queda un importante número de personas no dependientes, pero con diferentes
limitaciones en su autonomía que, sin duda, precisan recibir apoyos que mejoren su calidad
de vida y les permitan continuar viviendo en su entorno habitual.
El Servicio de Ayuda a Domicilio de titularidad municipal se define como un conjunto
de servicios de prevención de dependencia dirigido a dichas personas, así como a todas aquellas
que requieran de apoyos debido a sus especiales características personales, familiares y sociales, y
que no tengan un grado de dependencia reconocido oficialmente. Asimismo, incluiría a todas
aquellas personas que requieran de una especial necesidad de atención por encontrarse en una
situación coyuntural de dependencia, o que vivan solas o en compañía de personas en similar
condición de riesgo, y que se encuentren en situación de especial necesidad, vulnerabilidad y
desventaja social.
Por ello, de conformidad con los artículos 32, 35 a) y c), 37 y 52 de la Ley 14/2015, de 9
de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, se establecen estos principios y criterios básicos
de actuación en la prestación del servicio de ayuda a domicilio de titularidad municipal.
A tal fin, de conformidad con la potestad reglamentaria que en el artículo 4.1, a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a la Administración
CVE:
BOP-2023-7387
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Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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