Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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compañía de personas en similar condición de riesgo, y que se encuentran en situación de
especial necesidad, vulnerabilidad y desventaja social.
La limitación en la atención a las personas solicitantes vendrá determinada por las
limitaciones de los recursos de la administración.
La prestación de estos servicios de atención domiciliaria será siempre temporal, no
indefinida. Se sujetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los servicios sociales
municipales, pudiendo el Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago” cesar o
modificar la prestación a las personas usuarias en función de la variación de las circunstancias
que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. Los
servicios de atención domiciliaria se conceden con carácter temporal, no siendo necesaria la
renovación del mismo, y entendiéndose prorrogado siempre que se mantengan, por parte de la
personas usuaria, las mismas circunstancias que motivaron su concesión, y mientras exista la
correspondiente disponibilidad presupuestaria y de recursos.
Lo anteriormente expuesto no excluye la interrupción en la prestación de éstos servicios
cuando exista imposibilidad material de prestarlo por parte de la administración municipal,
debido a limitación presupuestaria, o por causas sobrevenidas, como pueden ser los periodos de
nuevas contrataciones del personal necesario u otros que pudieran darse. No obstante, se
procurará en la medida de lo posible que las personas con especial necesidad de atención,
valoradas como tales por el Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago”,
mantengan la continuidad en la prestación de los servicios que necesiten.
El Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago”, comunicará a las
personas usuarias, con al menos 15 días de antelación, la extinción del servicio, en caso de
finalización del tiempo reconocido y/o por imposibilidad material de prestar el mismo.
ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO.
El SAD del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja tiene por objeto prestar, en el propio
domicilio de la persona usuaria, diversas atenciones de carácter doméstico, personal, y de apoyo
familiar y de relaciones con el entorno, a las personas y familias que lo necesiten, por no poder
realizar sus actividades habituales debido a situaciones de especial necesidad.
El servicio tiene un carácter preventivo, asistencial e integrador.
Desde el Servicio de Ayuda a Domicilio se atenderán a personas en situación de riesgo
y/o vulnerabilidad que viven solas, o pasan la mayor parte del día solas, o convivan con otras
personas también en situación de riesgo y/o vulnerabilidad.
A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, se entiende que las personas se
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BOP-2023-7387
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
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