Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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del servicio, en particular:
a) Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
b) No seguir las prescripciones que le sugiera el personal que presten el servicio.
Faltas graves
Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y
las que causen perjuicio grave a la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones
graves:
a) La comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.
b) Insulto al personal adscrito al servicio.
c) Hacer un uso inadecuado del servicio:
- Dedicar el tiempo de servicio a tareas no incluidas en el servicio.
- Ocultar la presencia de otras personas en el domicilio.
- Incumplimiento de las tareas y horarios fijados por el Servicio Social de atención
Social Básica.
Faltas muy graves
Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante perjuicio en la
prestación de los servicios. Se valorarán como infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis
meses.
b) La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.
c) El incumplimiento doloso de los compromisos de la persona beneficiaria.
d) Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información
prioritaria para la prestación del servicio.
2.- Sanciones.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las
sanciones que se podrán imponer a las personas beneficiarias que incurran en alguna de las faltas
mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación, siendo un
mínimo de tres y un máximo de quince, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad
del daño causado.
c) Por faltas muy graves: La extinción o baja definitiva del servicio. Si a través de la
instrucción del expediente sancionador se apreciaran situaciones especiales excepcionales se
podrá sancionar con una suspensión temporal de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos
de prestación.
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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