Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
31 páginas totales
Página
14. Informar de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevengan durante la
prestación del Servicio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte del
personal auxiliar de Ayuda a Domicilio.
15. Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o
mantener el derecho al Servicio.
16. Tener residencia efectiva en el domicilio.
CAPÍTULO SEXTO
PRECIO DEL SERVICIO.
ARTÍCULO26. PRECIO PÚBLICO.
El precio público a abonar por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será el
fijado en la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ALTERACIONES ALNORMAL DESENVOLVIMIENTO DELSERVICIO.
ARTÍCULO 27. ALTERACIONES EN ELRÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
Las alteraciones en el régimen de prestación del Servicio, para casos especiales, así como las
situaciones no contempladas en la presente normativa, serán estudiadas por la Coordinadora
del SAD y resueltas por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja, a propuesta de
aquélla.
CAPITULO OCTAVO
FALTAS Y SANCIONES.
ARTÍCULO 28.-FALTAS Y SANCIONES.
1.- Infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en
relación al Servicio de Ayuda a Domicilio tipificadas en la presente ordenanza. Las faltas sujetas
a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves
Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por
simple negligencia o constituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31379