Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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respetando sus competencias profesionales.
3. Aportar cuanta información se le requiera, en orden a la valoración de las
circunstancias personales, familiares y socioeconómicas, que determinan la necesidad de la
prestación.
4. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar,
social y económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la
prestación de la Ayuda a Domicilio, y especialmente cuando le sean reconocidas cualesquiera
de las prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía y Atención a personas
en situación de dependencia.
5. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas por el Servicio.
6. Aceptar y cumplir las condiciones que exige el Servicio, permaneciendo en la
vivienda durante la prestación del mismo y respetando el horario, no tratando de extenderlo
indebidamente. La persona usuaria tampoco podrá exigir que el personal encargado de la
prestación del Servicio custodie las llaves del domicilio.
7. Respetar el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo el
tiempo necesario en el desplazamiento del personal auxiliar entre los domicilios, siendo
normalmente de diez minutos en la franja del tiempo concedido.
8. Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que presta el Servicio, así como
poner a disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
9. Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad en la vivienda donde se
prestará el Servicio.
10. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiaria/o
del Servicio.
11. Comunicar al Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago” cualquier
variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el
Servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares (incluso
temporales) en el domicilio.
12. Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados, para
evitar todo tipo de contagios al personal que atiende en el domicilio y aislarlos en el momento de
la prestación del Servicio, si así lo requiere el personal auxiliar.
13. Comunicar las enfermedades infecto-contagiosas de todas las personas que conviven
en el domicilio, para tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el Servicio,
y facilitar datos médicos si fuera necesario al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa
de prevención de riesgos laborales.
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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