Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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3.- Órganos sancionadores.- El órgano competente para la imposición de las referidas
sanciones es La Alcaldía en base a un informe propuesto por el personal técnico del Servicio
gestor de los recursos.
De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador
podrá adoptar, previo informe motivado de la trabajadora social, aquellas medidas de
carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución.
El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.
4.- Prescripción de las sanciones.- Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis
meses, por faltas graves al año y por faltas muy graves a los dos años.
5.- Recursos de las sanciones.- Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las
acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos
oportunos, de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación. En cualquier caso, tanto
la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán indicar al interesado
las posibilidades de recurso al que puede acogerse.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno del
Ayuntamiento de Moraleja, y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la
Provincia, transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen local.
El Alcalde,
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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