Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
b) La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los
documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio
solicitado, independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas legales
en que se pueda incurrir.
ARTÍCULO 21. INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO.
1. Recibida la solicitud, la valoración de las solicitudes y de la situación de necesidad de
las personas interesadas se realizará por la trabajadora social, mediante la aplicación del Baremo
de Valoración de la Situación de Necesidad, establecido en la presente Ordenanza, empleando
la tabla que corresponda en función de la situación a valorar, siguiendo los criterios y los
conceptos establecidos.
2. A la vista del informe realizado por la trabajadora social y teniendo en cuenta toda la
documentación obrante en el expediente, además de cuanta información complementaria se
requiera se formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al
órgano competente para dictar resolución.
3. Cuando la resolución sea estimatoria, se procederá a la notificación de concesión
del servicio.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por la Alcaldía – Presidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Moraleja y notificada a las personas interesadas.
Dichas resoluciones serán notificadas a las personas solicitantes en un plazo no superior a 10
días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que fueron dictadas. Serán siempre
motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas pueden interponer.
Transcurridos tres años desde la presentación de la solicitud en el Registro General del
Excmo. Ayuntamiento de Moraleja sin haberse notificado una resolución expresa legítima a la
persona o personas interesadas se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme al
artículo 24 de la Ley 39/2015, De 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación o directamente recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde el
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BOP-2023-7387
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Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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