Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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b) Gastos derivados de la contratación de personas o servicios para atender la situación
de necesidad (facturas Centro de Día, Ayuda a Domicilio, contrato de cuidador/a, ingreso en
Centro Residencial, terapias, etc.).
c) En caso de nulidad, separación o divorcio, copia de la sentencia o acuerdo regulador, y
justificante bancario de pensión compensatoria y/o de alimentos.
15. Otros documentos a considerar en situaciones específicas.
Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, citados
anteriormente, el Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del Árrago” podrá exigir
otros documentos complementarios que, durante la tramitación del expediente, estime
oportunos, en relación con la prestación solicitada.
La persona solicitante y/o beneficiaria, en su caso, podrán autorizar al Excmo.
Ayuntamiento de Moraleja, para que realice las verificaciones y consultas necesarias en ficheros
que obren en poder de las distintas Administraciones públicas, relativas a datos que inciden
directamente en la concesión del SAD al objeto de agilizar la tramitación del expediente. La
documentación podrá ser obtenida por el Servicio Social de Atención Social Básica “Valle del
Árrago”, previa autorización de las mismas.
El Servicio de Atención Social Básica facilitará a todas aquellas personas que carezcan de
familiares cercanos los trámites necesarios para la obtención de la documentación y presentación
de la solicitud correspondiente, siempre que la ley lo permita.
ARTÍCULO 19. SUBSANACIÓN.
La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio.
En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser defectuosa la
presentada, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar
desde el siguiente a su notificación, presente la documentación o subsane la falta
correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá por
desistida de su solicitud, mediante resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 20. VERIFICACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS.
a) El personal técnico encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones
y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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