Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-7387)
BOP-2023-7387 Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de Ayuda a Domicilio.
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la persona solicitante y/o su representante legal y para personas extranjeras, copia del pasaporte
o documento de identidad vigente del país de origen y NIE de la persona solicitante y/o su
representante legal.
4. Informe médico, en modelo proporcionado por el Servicio Social de Atención Social
Básica “Valle del Árrago”, de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
5. Copia del documento en que se otorgue la representación legal en caso de personas
con discapacidad.
6. Si se representa a una persona menor de edad, copia del libro de familia o de la
resolución judicial de asignación de tutela.
7. Si la persona solicitante es nacional de un país extranjero no comunitario y reside en
España, copia de la tarjeta de residencia.
8. Copia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
ejercicio anterior o, en su defecto, certificado de no estar obligado a realizar la Declaración, de
todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
9. Justificante actualizados de ingresos todos los miembros de la unidad familiar de
convivencia (mayores de 16 años), entendiéndose por la misma, aquella formada por todas las
personas que, conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de
relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta tercer grado: Nóminas, certificados de pensión o certificados del SEPE, certificados
de estudios o cualquier otro que proceda en cada caso.
10. En caso de nulidad, separación o divorcio, copia de la sentencia o acuerdo regulador,
y justificante de pensión compensatoria.
11. Alta a terceros donde se indica el número de cuenta de la entidad bancaria para la
domiciliación del coste de servicio.
12. Si la persona solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, copia de la
documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
que se trate.
13. Copia de la resolución de valoración del grado de dependencia y prestaciones
reconocidas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o, en su caso, copia de la solicitud
de dicha valoración, debidamente registrada.
14. Justificantes de gastos de carácter periódico. Únicamente serán considerados
gastos de la unidad de convivencia, y se deducirán de los ingresos, los generados por los
siguientes conceptos:
a) Gastos de alquiler y/o hipoteca de la vivienda habitual (contrato de alquiler
legalmente establecido y último recibo y/o justificante de préstamo hipotecario y último recibo).
CVE:
BOP-2023-7387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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