Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
17 páginas totales
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Recreativo
Dotacional
Equipamiento
Zonas Verdes
Comunicaciones
Infraestructuras
Artº 42.- RESIDENCIAL.
En las zonas delimitadas al efecto:
Vivienda
Vivienda colectiva: Cuando en cada unidad parcelaria se edifican varias viviendas, agrupadas y
con accesos comunes desde la vía pública, estando sometidas a las normas reguladoras del
régimen de propiedad horizontal.
Residencia comunitaria
Es la destinada al alojamiento estable de colectivos que no constituyen núcleos familiares, a los
que unen vínculos de carácter religioso, social o similares, en establecimientos como
residencias, colegios mayores, etc., y que estén dotados de servicios comunes, tales como
limpieza, comedor, lavandería, etc.
Artº 43.- OFICINAS.
Se clasifican las oficinas en las siguientes categorías:
Categoría 1ª.- Oficina técnica: Cuando el servicio corresponde a actividades técnicas,
de información, etc., realizado básicamente a partir del manejo y transmisión de
información bien a las empresas o a los/as particulares, sean éstos/as de carácter
público o privado.
Categoría 2ª.- Oficinas de venta: Cuando reúnen condiciones asimilables a la clase de
uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos
similares, que podrán igualmente implantarse en las situaciones y superficies máximas
que para el uso comercial se establezca en sus regímenes de compatibilidades.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31321
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Recreativo
Dotacional
Equipamiento
Zonas Verdes
Comunicaciones
Infraestructuras
Artº 42.- RESIDENCIAL.
En las zonas delimitadas al efecto:
Vivienda
Vivienda colectiva: Cuando en cada unidad parcelaria se edifican varias viviendas, agrupadas y
con accesos comunes desde la vía pública, estando sometidas a las normas reguladoras del
régimen de propiedad horizontal.
Residencia comunitaria
Es la destinada al alojamiento estable de colectivos que no constituyen núcleos familiares, a los
que unen vínculos de carácter religioso, social o similares, en establecimientos como
residencias, colegios mayores, etc., y que estén dotados de servicios comunes, tales como
limpieza, comedor, lavandería, etc.
Artº 43.- OFICINAS.
Se clasifican las oficinas en las siguientes categorías:
Categoría 1ª.- Oficina técnica: Cuando el servicio corresponde a actividades técnicas,
de información, etc., realizado básicamente a partir del manejo y transmisión de
información bien a las empresas o a los/as particulares, sean éstos/as de carácter
público o privado.
Categoría 2ª.- Oficinas de venta: Cuando reúnen condiciones asimilables a la clase de
uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos
similares, que podrán igualmente implantarse en las situaciones y superficies máximas
que para el uso comercial se establezca en sus regímenes de compatibilidades.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31321