Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Categoría 3ª: Despachos profesionales: Actividades profesionales que el usuario/a
ejerce en ocasiones en su vivienda habitual o bien en las condiciones reguladas para el
uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de
atención sanitaria a las personas. En ningún caso pueden desarrollarse actividades
comerciales ni comprendidas en la categoría 2ª.
Artº 44.- COMERCIAL.
Se establecen las siguientes categorías:
Categoría 1ª: Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta sea inferior o igual a 120 m2 en
comercio alimentario o 500 m2 en comercio no alimentario.
Categoría 2ª: Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta este comprendida entre 120 m2 y
1000 m2 en comercio alimentario y entre 500 m2 y 1000 m2 en comercio no alimentario.
Categoría 3ª: Gran comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta está comprendida entre 1000 m2
y 2000 m2 en cualquier clase de comercio.
Categoría 4ª: Grandes superficies comerciales: Cuando se superen los límites
establecidos en la categoría 3ª.
Artº 45.- HOTELERO.
Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Se
consideran incluidos en este uso los hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones y similares.
En función de su localización se distinguen, para todas las clases, las siguientes situaciones:
Situación 1ª: Compatible, en edificio con uso residencial.
Situación 2ª: Compatible, en edificio con otros usos característicos.
Situación 3ª: Alternativo, en edificio de uso exclusivo.
Artº 46.- RECREATIVO.
Comprende aquellos locales destinados al público para el desarrollo de la vida de relación,
diversión, entretenimiento y recreación.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31322
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Categoría 3ª: Despachos profesionales: Actividades profesionales que el usuario/a
ejerce en ocasiones en su vivienda habitual o bien en las condiciones reguladas para el
uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de
atención sanitaria a las personas. En ningún caso pueden desarrollarse actividades
comerciales ni comprendidas en la categoría 2ª.
Artº 44.- COMERCIAL.
Se establecen las siguientes categorías:
Categoría 1ª: Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta sea inferior o igual a 120 m2 en
comercio alimentario o 500 m2 en comercio no alimentario.
Categoría 2ª: Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta este comprendida entre 120 m2 y
1000 m2 en comercio alimentario y entre 500 m2 y 1000 m2 en comercio no alimentario.
Categoría 3ª: Gran comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta está comprendida entre 1000 m2
y 2000 m2 en cualquier clase de comercio.
Categoría 4ª: Grandes superficies comerciales: Cuando se superen los límites
establecidos en la categoría 3ª.
Artº 45.- HOTELERO.
Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Se
consideran incluidos en este uso los hoteles, apartahoteles, hostales, pensiones y similares.
En función de su localización se distinguen, para todas las clases, las siguientes situaciones:
Situación 1ª: Compatible, en edificio con uso residencial.
Situación 2ª: Compatible, en edificio con otros usos característicos.
Situación 3ª: Alternativo, en edificio de uso exclusivo.
Artº 46.- RECREATIVO.
Comprende aquellos locales destinados al público para el desarrollo de la vida de relación,
diversión, entretenimiento y recreación.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31322