Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
17 páginas totales
Página
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Se entiende por semisótano la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo
de la cota de origen o referencia según ha quedado definida, siempre y cuando la cara inferior
del forjado de su techo se encuentre como máximo a ciento cincuenta (150) centímetros por
encima de esa cota de referencia. En viales cuya pendiente sea superior al seis por ciento
(6%), se permitirá que la cara inferior del forjado de techo del semisótano se sitúe, como
máximo, a ciento noventa (190) centímetros por encima de la cota de origen y referencia.
Asimismo se permitirá para casos límite con el 6% mencionado.
Artº 39.- SOPORTALES.
Se consideran soportales las superficies de planta baja de la edificación producidas por el
retranqueo de dicha planta con respecto a la alineación exterior, y abiertas en su totalidad a la
vía pública. Se prohíbe el empleo de cualquier elemento constructivo que pueda interrumpir la
continuidad de dicha superficie tanto a lo largo del perímetro de la manzana como con la vía
pública.
Artº 40.- LUCES RECTAS.
Distancia medida desde el eje del paramento exterior de un hueco de fachada hasta el muro,
medianería o lindero más próximo.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
SECCIÓN 1ª.- CONDICIONES GENERALES DE USO: USOS PERMITIDOS, PROHIBIDOS Y
COMPATIBLES Artº 41.- USOS PERMITIDOS
Se permiten en el ámbito del presente Plan Parcial los siguientes usos:
Residencial
Vivienda.
Residencial colectivo manzana cerrada.
Residencial colectivo bloque abierto.
Terciario
Oficinas
Comercial
Hotelero
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31320
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Se entiende por semisótano la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo
de la cota de origen o referencia según ha quedado definida, siempre y cuando la cara inferior
del forjado de su techo se encuentre como máximo a ciento cincuenta (150) centímetros por
encima de esa cota de referencia. En viales cuya pendiente sea superior al seis por ciento
(6%), se permitirá que la cara inferior del forjado de techo del semisótano se sitúe, como
máximo, a ciento noventa (190) centímetros por encima de la cota de origen y referencia.
Asimismo se permitirá para casos límite con el 6% mencionado.
Artº 39.- SOPORTALES.
Se consideran soportales las superficies de planta baja de la edificación producidas por el
retranqueo de dicha planta con respecto a la alineación exterior, y abiertas en su totalidad a la
vía pública. Se prohíbe el empleo de cualquier elemento constructivo que pueda interrumpir la
continuidad de dicha superficie tanto a lo largo del perímetro de la manzana como con la vía
pública.
Artº 40.- LUCES RECTAS.
Distancia medida desde el eje del paramento exterior de un hueco de fachada hasta el muro,
medianería o lindero más próximo.
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
SECCIÓN 1ª.- CONDICIONES GENERALES DE USO: USOS PERMITIDOS, PROHIBIDOS Y
COMPATIBLES Artº 41.- USOS PERMITIDOS
Se permiten en el ámbito del presente Plan Parcial los siguientes usos:
Residencial
Vivienda.
Residencial colectivo manzana cerrada.
Residencial colectivo bloque abierto.
Terciario
Oficinas
Comercial
Hotelero
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31320