Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artº 34.- ALTURA DE PISO.
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Artº 35.- ALTURA LIBRE.
Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado y la inferior del forjado de
techo de una misma planta, o del falso techo si lo hubiese.
Artº 36.- ALTURA REGULADORA.
Es la mayor altura que puede alcanzar la edificación, expresada en número de plantas máximo
o en dimensión máxima que pueda alcanzar la altura de cornisa.
Artº 37.- CUERPOS SALIENTES Y VUELOS
Se entienden por cuerpos salientes o vuelos todos aquellos cuerpos de la edificación
habitables ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de la fachada de un
edificio, pudiendo ser:
BALCONES: Son los salientes abiertos que arrancan desde el pavimento de la pieza a
la que sirven y que se prolongan hacia el exterior en un forjado o bandeja que sobresale
de la fachada.
MIRADORES: Son cuerpos salientes acristalados en más de un noventa por ciento
(90%) de la superficie de los planos verticales que lo separan del exterior, cuyo
pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que
sirven.
TERRAZAS: Se denominan terrazas a los espacios habitables u ocupables abiertos en
parte de su perímetro a partir de una altura máxima de ciento diez (110) centímetros
medidos desde la cota de suelo terminado, y que no sobresalen del plano de fachada.
CUERPOS CERRADOS VOLADOS: son todos los no contemplados en los apartados
anteriores.
Artº 38.- SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
Se considera sótano la planta cuya cara superior del forjado de techo se encuentre, en todos
sus puntos, en situación enteramente subterránea.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31319
Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Artº 35.- ALTURA LIBRE.
Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado y la inferior del forjado de
techo de una misma planta, o del falso techo si lo hubiese.
Artº 36.- ALTURA REGULADORA.
Es la mayor altura que puede alcanzar la edificación, expresada en número de plantas máximo
o en dimensión máxima que pueda alcanzar la altura de cornisa.
Artº 37.- CUERPOS SALIENTES Y VUELOS
Se entienden por cuerpos salientes o vuelos todos aquellos cuerpos de la edificación
habitables ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de la fachada de un
edificio, pudiendo ser:
BALCONES: Son los salientes abiertos que arrancan desde el pavimento de la pieza a
la que sirven y que se prolongan hacia el exterior en un forjado o bandeja que sobresale
de la fachada.
MIRADORES: Son cuerpos salientes acristalados en más de un noventa por ciento
(90%) de la superficie de los planos verticales que lo separan del exterior, cuyo
pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que
sirven.
TERRAZAS: Se denominan terrazas a los espacios habitables u ocupables abiertos en
parte de su perímetro a partir de una altura máxima de ciento diez (110) centímetros
medidos desde la cota de suelo terminado, y que no sobresalen del plano de fachada.
CUERPOS CERRADOS VOLADOS: son todos los no contemplados en los apartados
anteriores.
Artº 38.- SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
Se considera sótano la planta cuya cara superior del forjado de techo se encuentre, en todos
sus puntos, en situación enteramente subterránea.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31319