Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
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Artº 27.- EDIFICABILIDAD.
Valor que el planeamiento define para limitar la superficie edificada total que puede construirse
en una parcela o en un determinada área de suelo.
Artº 28.- SUPERFICIE EDIFICADA POR PLANTA.
Es el área de proyección horizontal de la superficie comprendida dentro del perímetro exterior
de la planta considerada sobre o bajo rasante.
Artº 29.- SUPERFICIE EDIFICADA TOTAL.
Es la suma de las superficies edificadas de todas las plantas de un edificio.
Artº 30.- SUPERFICIE CONSTRUIDA.
Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción en planta, deducidos los
patios de parcela o de manzana.
Artº 31.- SUPERFICIE ÚTIL.
Es la cerrada por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos con el exterior,
con otras viviendas o locales de cualquier uso, descontada la superficie ocupada por la
tabiquería y cualesquiera otros elementos divisorios de la misma, por los elementos
estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a
un(1) metro cuadrado, así como la superficie del suelo en la que la altura libre sea inferior a
uno con cincuenta (1,50) metros. Se medirá siempre a cara interior de los paramentos
terminados.
Artº 32.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN.
Es la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale de un plano horizontal situado en
su cota de origen y referencia. Para su medición se utilizarán unidades métricas o número de
plantas del edificio.
Artº 33.- ALTURA DE CORNISA.
Es la distancia vertical medida desde la cota de origen y referencia hasta un plano horizontal
que pase por la intersección del plano inferior de la cornisa con el de fachada, que coincidirá
con la cara inferior del forjado de techo de la última planta.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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