Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
17 páginas totales
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Artº 20.- FONDO EDIFICABLE.
Es la distancia máxima, medida en la perpendicular a la alineación exterior, a la que se sitúa la
alineación interior en plantas superiores a la baja, e incluso en planta baja cuando no exista
determinación en contrario en las normas zonales.
Artº 21.- ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN.
Es la zona dentro de la cual puede situarse la edificación, como resultado de aplicar a la
parcela edificable las condiciones de posición definidas en estas ordenanzas.
Artº 22.- ESPACIO LIBRE PRIVADO
Es la parte de parcela edificable no ocupada por la edificación sobre rasante, como
consecuencia de aplicar las reglas referidas a los retranqueos mínimos y a la ocupación
máxima.
Artº 23.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS.
Es la dimensión que separa las fachadas exteriores de dos o más edificios, bien estén situados
en la misma parcela, bien sobre parcelas diferentes, ya sean éstas colindantes o estén
separadas por viales o espacios libres y zonas verdes de uso público.
Artº 24.- PATIO.
Se entiende por patio todo espacio privado no edificado delimitado por fachadas de los
edificios; también tendrán la consideración de patios los espacios no edificados cuyo perímetro
esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a dos terceras (2/3) partes de su
longitud total.
Artº 25.- PATIO DE PARCELA
CERRADO: Es el que está situado en el interior del edificio, o el que aún estando en su
perímetro tiene la posibilidad de resultar cerrado por los edificios colindantes.
ABIERTO: Es el que está situado en las fachadas exteriores de la edificación.
Artº 26.- PATIO DE MANZANA.
Es el que tiene definida gráficamente por el planeamiento su forma y posición en la parcela
para, junto con los de las parcelas colindantes, formar un espacio libre en el conjunto de la
manzana.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31317
Es la distancia máxima, medida en la perpendicular a la alineación exterior, a la que se sitúa la
alineación interior en plantas superiores a la baja, e incluso en planta baja cuando no exista
determinación en contrario en las normas zonales.
Artº 21.- ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN.
Es la zona dentro de la cual puede situarse la edificación, como resultado de aplicar a la
parcela edificable las condiciones de posición definidas en estas ordenanzas.
Artº 22.- ESPACIO LIBRE PRIVADO
Es la parte de parcela edificable no ocupada por la edificación sobre rasante, como
consecuencia de aplicar las reglas referidas a los retranqueos mínimos y a la ocupación
máxima.
Artº 23.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS.
Es la dimensión que separa las fachadas exteriores de dos o más edificios, bien estén situados
en la misma parcela, bien sobre parcelas diferentes, ya sean éstas colindantes o estén
separadas por viales o espacios libres y zonas verdes de uso público.
Artº 24.- PATIO.
Se entiende por patio todo espacio privado no edificado delimitado por fachadas de los
edificios; también tendrán la consideración de patios los espacios no edificados cuyo perímetro
esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a dos terceras (2/3) partes de su
longitud total.
Artº 25.- PATIO DE PARCELA
CERRADO: Es el que está situado en el interior del edificio, o el que aún estando en su
perímetro tiene la posibilidad de resultar cerrado por los edificios colindantes.
ABIERTO: Es el que está situado en las fachadas exteriores de la edificación.
Artº 26.- PATIO DE MANZANA.
Es el que tiene definida gráficamente por el planeamiento su forma y posición en la parcela
para, junto con los de las parcelas colindantes, formar un espacio libre en el conjunto de la
manzana.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
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Martes, 12 de diciembre de 2023
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