Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7376)
BOP-2023-7376 Aprobación definitiva Programa de Ejecucion Sector 1.03 "Nuevo Ferial".
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Artº 13.- SUPERFICIE OCUPADA SOBRE RASANTE.
Es la comprendida dentro de la línea de edificación, descontándose de la misma los patios de
parcela, siempre que no estén edificados sobre rasante.
Artº 14.- CERRAMIENTO DE PARCELA.
Es el elemento constructivo que, situado sobre los linderos de una parcela, la delimita
físicamente.
Artº 15.- RASANTE.
Es la línea que señala el planeamiento como perfil longitudinal de las vías públicas, tomada en
el eje de la misma. En los viales ya ejecutados, se considerará como rasante el perfil existente.
Artº 16.- RETRANQUEO.
Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación
exterior.
Artº 17.- SEPARACIÓN A LINDEROS/AS.
Es la distancia entre cada punto de la fachada del edificio y el lindero que referencia más
próximo, medida perpendicularmente respecto a un plano vertical apoyado en dicho lindero.
Artº 18.- OCUPACIÓN MÁXIMA DE PARCELA.
Se fija por la relación entre la superficie susceptible de ser ocupada en planta por la edificación
y la superficie total de la parcela; la cuantía de la ocupación se establece por un porcentaje o
coeficiente de ocupación, o como conjunción de referencias de posición. Aplicado sobre la
superficie de la parcela, define la superficie máxima que puede alcanzar la proyección
horizontal de las edificaciones sobre la misma, excluyendo los cuerpos volados. Es
independiente su medición sobre y bajo rasante.
Artº 19.- VIVIENDA COLECTIVA.
Cuando en cada unidad parcelaria se edifican varias viviendas, agrupadas y con accesos
comunes desde la vía pública, estando sometidas a las normas reguladoras del régimen de
propiedad horizontal.
CVE:
BOP-2023-7376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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