Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2023-7375)
BOP-2023-7375 Contrato de Explotación Bar y Venta de entradas Piscina Municipal 2023-2027.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZABELLOSA (CÁCERES)
grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el
secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la
Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y
graves.
Se consideran infracciones Graves:
a. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
b. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación
legalmente aplicable
c. La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de
los bienes objeto de la concesión
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego.
Se consideran infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que
conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve
de la concesión de servicios,
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma
proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
25.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma
proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación.
El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los
ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión
del servicio
25.2 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la
Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando
persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido
previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y
en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
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Cód.
Validación:
7QQ4NMYGMTE5AJNZ2XCXNQN3P
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7375
Verificable
en:
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Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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