Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2023-7375)
BOP-2023-7375 Contrato de Explotación Bar y Venta de entradas Piscina Municipal 2023-2027.
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AYUNTAMIENTO DE CABEZABELLOSA (CÁCERES)
-El Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del
derecho concedido.
19.8 Derechos del contratista
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato,
son derechos específicos del contratista:
-El concesionario recaudará y percibirá las tarifas de los usuarios por la prestación de
los servicios consumidos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificaciones Contractuales Previstas
La Administración podrá modificar las características del servicio contratado
únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en
los artículos 203 a 207 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá
compensar a la parte correspondiente, de forma que se mantenga el equilibrio de los
supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del
contrato.
CLÁUSULAVIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de
actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que
quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se
producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier
cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos
legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique
el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el
contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose
a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato
El contrato no podrá ser objeto de cesión.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Concesionario
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al
concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación
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Cód.
Validación:
7QQ4NMYGMTE5AJNZ2XCXNQN3P
Verificación:
https://cabezabellosa.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7375
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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