Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
74 páginas totales
Página
AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos
por ciento de los efectivos totales de la Administración de la Diputación Provincial de Cáceres y
sus Organismos Autónomos.
La reserva del mínimo del 10 por ciento se realizará de manera que, al menos, el 2 por ciento de
las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual
y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de
discapacidad.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las
convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, sea
el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta
norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
No obstante, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera
plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes
del turno libre que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en la relación
de aprobados del turno libre.
La distribución entre Categorías y/o Especialidades del 10 por ciento del total de las plazas de la
Oferta de Empleo Público para el cupo de discapacidad, se determinará en las convocatorias
específicas de las mismas; no se asignará turno de discapacidad a las Categorías y/o
Especialidades cuya naturaleza lo impida.
Las plazas reservadas con carácter general para personas con discapacidad no intelectual podrán
ser ofertadas dentro de la convocatoria general, mediante un turno específico de discapacidad o a
través de una convocatoria independiente.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual serán ofertadas, en todo caso,
mediante convocatoria independiente.
En el supuesto de que las plazas reservadas sean ofertadas por un turno específico de
discapacidad, dentro de una convocatoria general, las plazas que queden vacantes del turno de
discapacidad se acumularán a las convocadas para el turno libre.
Si las plazas que queden vacantes corresponden a la convocatoria independiente de discapacidad
no intelectual, se acumularán al cupo de reserva de la oferta pública del ejercicio siguiente, con un
límite máximo del 15 % para el total de reserva de dicha oferta.
6
CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31195