Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
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obtenidas, y los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la calificación provisional, para hacer reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
La puntuación provisional de la Fase de Concurso se hará pública por el Tribunal
Calificador en la página web de Empleo Público, en el momento que determinen las bases
específicas, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
10.4. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano convocante para su
publicación en el Tablón Electrónico la relación de aprobados, por el orden de puntuación
alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como la puntuación final
alcanzada. Simultáneamente se publicarán en la página Web Empleo Público la relación de
aprobados con indicación de las puntuaciones parciales de todas y cada una de las fases del
proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal
10.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior
de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el
fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de
incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10.6. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado
disponen de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la
convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados funcionarios de carrera
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BOP-2023-7368
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Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
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