Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7368)
BOP-2023-7368 Bases Generales reguladoras de los procesos de selección para la provisión de plazas.
74 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE GESTION DE PERSONAL ,
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo establecido en las bases
de la convocatoria.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo establecido
para su aportación.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.5. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la cuenta que se establezca en la correspondiente convocatoria, la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP nº 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
4.5.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para
el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4.5. b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las
convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u
otro documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o, o bien
informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal
condición.
4.6. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
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CVE:
BOP-2023-7368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31198
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Y SEPEI
presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo establecido en las bases
de la convocatoria.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo establecido
para su aportación.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.5. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la cuenta que se establezca en la correspondiente convocatoria, la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP nº 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
4.5.a) Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para
el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4.5. b) Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las
convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u
otro documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o, o bien
informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal
condición.
4.6. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 12 de diciembre de 2023
N.º 0234
Pág. 31198