Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-7360)
BOP-2023-7360 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales y edificios municipales.
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Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: 20 euros diarios o fracción.
Excepto para aquellas salas de reunión que tengan una capacidad superior a 20 personas que
la cuantía diaria o fracción será de 50 euros.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se prevén exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local, edificio o
instalación municipal.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para los supuestos contemplados en esta
Ordenanza, las cuales tendrán el carácter de provisionales a resultas de la oportuna
comprobación administrativa.
Los/as interesados/as en la utilización privativa o aprovechamiento especial de los edificios
municipales recogidos en la presente Ordenanza, deberán solicitar y obtener autorización de
este Ayuntamiento con carácter previo, que se tramitará conforme a la ordenanza reguladora
de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales (BOP
n.º 237, de fecha 16 de diciembre de 2016).
Previamente al otorgamiento de la autorización, este Ayuntamiento podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Sólo procederá la devolución de lo abonado por esta tasa cuando no pueda utilizarse el local
solicitado por causas no imputables al obligado al pago.
CVE:
BOP-2023-7360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de diciembre de 2023
N.º 0233
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