Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-7360)
BOP-2023-7360 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales y edificios municipales.
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Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales cuyo uso se haya
facilitado por el Ayuntamiento, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo
estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2023, entrará en vigor una
vez se haya llevado a cabo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el
plazo de quince días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa. Contra este acuerdo podrá interponer, en el plazo
de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos
comprendidos en el art. 123 y ss. de la Ley 19/2015, de 1 de octubre, Recurso de Reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Villasbuenas de Gata, 3 de diciembre de 2023
Luis Fernando Rivero Sánchez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-7360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de diciembre de 2023
N.º 0233
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