Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-7360)
BOP-2023-7360 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales y edificios municipales.
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ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES Y
EDIFICIOS MUNICIPALES PROPIEDAD DEL AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización
temporal o esporádica de los locales y edificios propiedad del Ayuntamiento de Villasbuenas de
Gata, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales y edificios
del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, cuyo uso temporal o esporádico sea autorizado
conforme a la ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales
e instalaciones municipales (BOP nº 237, de fecha 16 de diciembre de 2016)
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o
aprovechen los locales, edificios e instalaciones referidos en la ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales (BOP nº 237,
de fecha 16 de diciembre de 2016).
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo
precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
CVE:
BOP-2023-7360
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 11 de diciembre de 2023
N.º 0233
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