Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por el/a Sr/a. Alcalde/sa u órgano en quien delegue, quien
gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada emplazamiento
concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la
comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de 5 años, con el fin de garantizar a las
personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la presente Ordenanza. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los/as titulares de
las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los/as no comunitarios/as, domicilio
a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
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BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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