Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por el/a Sr/a. Alcalde/sa u órgano en quien delegue, quien
gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada emplazamiento
concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la
comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de 5 años, con el fin de garantizar a las
personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la presente Ordenanza. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los/as titulares de
las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los/as no comunitarios/as, domicilio
a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 31000
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea
transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter
permanente.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 8. Autorización Municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa
previa, que será concedida por el/a Sr/a. Alcalde/sa u órgano en quien delegue, quien
gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización. Para cada emplazamiento
concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la
comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de 5 años, con el fin de garantizar a las
personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una
remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será prorrogada, a solicitud de la persona
titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos establecidos en
la presente Ordenanza. El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los/as titulares de
las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas en la Ley 8/2018, de 23 de octubre,
del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9. Contenido de la Autorización.
1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los/as no comunitarios/as, domicilio
a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 31000