Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, los precios de venta de las mercancías,
que serán finales y completos (impuestos incluidos) y disponibles los certificados de la
autorización concedida.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
d) Quedar limpio el espacio del puesto tras la finalización del mercado.
e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
f) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
g) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada
tipo de comercio.
3. Corresponde al Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y
vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio
ambulante y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no
desmontables, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio
establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a
establecimientos comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad
de los escaparates y en los de los edificios de uso público, excepto en el caso de los mercados
o plazas de abastos municipales y siempre y cuando no dificulten tales accesos o la circulación
de peatones o tráfico rodado.
ARTÍCULO 7. Régimen Económico.
El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes a las distintas modalidades de venta
ambulante en la ordenanza fiscal de la tasa por ocupación del espacio público por puestos en:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos,
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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