Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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artículo.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de este término municipal un certificado autorizando la venta ambulante. La
autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona
titular de la misma.
En el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las
personas físicas que haya indicado el o la representante legal de la misma como titular y
suplente, los/as cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización
municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación.
No obstante, en caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la
autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los/as familiares de esta
para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de
aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización
municipal.
ARTÍCULO 10. Modificación de la Autorización.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos
en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que
se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho
cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a
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BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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