Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará
aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de
Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
ARTÍCULO 28. Graduación de las Sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el/a infractor/a ha subsanado las deficiencias o que los/as perjudicados/as han sido
compensados/as satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no
concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 31010
circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos
previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter
accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía
que sea objeto de comercio. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará
aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de
Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en
materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes
Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
ARTÍCULO 28. Graduación de las Sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el/a infractor/a ha subsanado las deficiencias o que los/as perjudicados/as han sido
compensados/as satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no
concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
CVE:
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N.º 0232
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