Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los
puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los
posibles riesgos.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de esta, en cumplimiento de su misión.
- Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio
público.
ARTÍCULO 27. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
500 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501 a 2.000 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001 a 10.000
euros.
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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