Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7307)
BOP-2023-7307 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Puesto de Mercado.
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2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la
segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a
la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el
importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,
deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 29. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la
infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora. El plazo de prescripción de las sanciones
empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la
que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de mayo de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del/a consumidor/a.
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
Pág. 31011
pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la
segunda, el pago voluntario por el o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a
la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de
la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios
causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el
importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones,
deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
ARTÍCULO 29. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la
infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora. El plazo de prescripción de las sanciones
empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la
que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de mayo de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección
del/a consumidor/a.
CVE:
BOP-2023-7307
Verificable
en:
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N.º 0232
Pág. 31011