Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-7306)
BOP-2023-7306 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tierras comunales.
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A Y U N T A M I E N T O
D E
EL GORDO
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a) Todos los vecinos mayores de dieciocho años que vivan en la unidad familia
b) Residir continuamente en el municipio y estar inscrito como vecino en el padrón
municipal de habitantes.
c) Nacidos y empadronados que tengan una vivienda en el municipio. El titular de dicha
vivienda tendrá derecho al 25% de la cuota que corresponda.
ARTÍCULO 16.
Con referencia a 1 de enero de cada año, el Ayuntamiento aprobará la relación o padrón
comprensivo de todos los vecinos que, por reunir las condiciones exigidas, tengan derecho a ser
beneficiarios de los aprovechamientos comunales.
Quienes en él figuren incluidos, tendrán derecho al disfrute de todos los aprovechamientos
que se concedan durante el correspondiente ejercicio, es decir, hasta el 31 de diciembre, aunque
fallezcan.
Para la admisión de nuevos vecinos al disfrute de los aprovechamientos, la única fecha
válida, será pues, el 1 de enero de cada año.
Quienes deseen ser admitidos deberán solicitarlo al Ayuntamiento y desde el 1 de enero al
1 de octubre de ese año tener fijada su residencia efectiva en la localidad y justificada con su
presencia.
Todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, serán declarados vecinos con
arreglo a la legislación general vigente, pero si no están incluidos en la relación o padrón a que se
refiere el presente artículo, por no reunir el resto de condiciones exigidas, no tendrán derecho a
ser beneficiarios de los aprovechamientos comunales.
TÍTULO IV. DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES
CAPITULO I
De los aprovechamientos de pastos y partes de labor
SECCION I
De la Comisión de Vecinos
ARTÍCULO 17.
Se creará una comisión de gestión formada por vecinos beneficiarios del municipio, que será la
encargada de representar a todos los vecinos del municipio, en los actos de gestión, disposición
y administración, relacionados con los bienes comunales.
2. La comisión, estará compuesta por seis miembros, que tengan la condición de beneficiarios de
con formidad con los términos expuestos en la presente ordenanza, y contará con un presidente,
un Vicepresidente y cuatro Vocales.
3. El Presidente será la persona encargada de recoger todos los problemas que puedan
suscitarse entre los beneficiarios, y previo estudio por la comisión, proponer las soluciones
adoptadas por ésta al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, para su tramitación.
Cód.
Validación:
AF3GJ6WGGMH4TF425PG4PXMEM
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7306
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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