Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-7306)
BOP-2023-7306 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tierras comunales.
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D E
EL GORDO
Plaza de la Constitución, 1  10392 El Gordo (Cáceres)  Telf: 927 57 74 06  Fax 927 57 74 60  email:
ayuntamiento@aytoelgordo.es
La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales en virtud de
autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se
efectuará por el Ayuntamiento de El Gordo, en todo caso por la vía administrativa, mediante el
ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo
a derecho.
ARTÍCULO 11.
El ayuntamiento de El Gordo interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga
y resolverá las dudas que ofrezca su incumplimiento.
Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio
del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional a la declaración que proceda.
ARTÍCULO 12.
Cuando el Ayuntamiento de El Gordo no ejercite las acciones procedentes en defensa de
los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se establece en el
Reglamento de bienes de las entidades locales. Si prosperase está, el Ayuntamiento de El Gordo,
vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.
TÍTULO III. DE LOS DIFERENTES TIPOS DE APROVECHAMIENTO
ARTÍCULO 13.
Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza es el siguiente:
- Aprovechamientos de pastos y partes de labor.
- Otros aprovechamientos (cotos de caza, concesiones de agua, producción de energías
renovables, explotación de canteras y cualquier otra industria).
ARTÍCULO 14.
El Ayuntamiento de El Gordo velará por la puesta en producción, mejora y
aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social, y
teniendo en cuenta el interés general.
El Ayuntamiento de El Gordo podrá regular la ordenación y administración de los
aprovechamientos en los bienes comunales teniendo en consideración el interés general, previa
consulta de la Comisión de Vecinos.
ARTÍCULO 15.
Derecho al aprovechamiento de los bienes comunales.
Con carácter general serán beneficiarios de los aprovechamientos en fincas comunales,
Dehesillas y Ventas, los titulares que cumplan los requisitos siguientes:
Cód.
Validación:
AF3GJ6WGGMH4TF425PG4PXMEM
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-7306
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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