Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-7306)
BOP-2023-7306 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tierras comunales.
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D E
EL GORDO
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ARTÍCULO 6.
Los bienes comunales son bienes inalienables, por lo cual, para su venta o permuta será
necesario desafectarlos. Como se regula en el artículo 100 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, si los bienes comunales,
por su naturaleza o por otras causas, no han sido objeto de disfrute de esta índole durante más
de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento,
podrán ser desprovistos del carácter de comunales en virtud de acuerdo de la Corporación
respectiva. Este acuerdo requerirá información pública, voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación y posterior aprobación por la Comunidad Autónoma.
Deberá incluirse en todos los acuerdos de cesión o gravamen de un bien comunal
(desafectado) una clausula de reversión, en el supuesto de que desaparezcan los fines a los que
estuviere sujetos.
Tales bienes, en el supuesto de resultar calificados como patrimoniales, deberán ser
arrendados a quienes se comprometan a su aprovechamiento agrícola, otorgándoles preferencia
a los vecinos del municipio.
TÍTULO II. DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES
ARTÍCULO 7.
El Ayuntamiento de El Gordo velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora
de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en
perjuicio de los mismos.
ARTÍCULO 8.
El Ayuntamiento de El Gordo podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de
los bienes comunales, previo informe del Letrado y audiencia al interesado, promoviendo el
ejercicio de las acciones civiles para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.
ARTÍCULO 9.
El Ayuntamiento de El Gordo instruirá de oficio expediente de investigación o deslinde en
el supuesto de recepción de edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la
inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales
comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 10.
El Ayuntamiento de El Gordo determinará las épocas y duración de los aprovechamientos
conforme a lo establecido en la presente ordenanza. Por razones de interés general, el
Ayuntamiento podrá modificar el régimen de aprovechamientos, incluida la extinción de los
derechos constituidos sobre los mismos.
Cód.
Validación:
AF3GJ6WGGMH4TF425PG4PXMEM
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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