Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-7306)
BOP-2023-7306 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tierras comunales.
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EL GORDO
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siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
ARTÍCULO 2.
Son bienes comunales aquellos que siendo de dominio público, su aprovechamiento
corresponde al común de los vecinos.
ARTÍCULO 3.
Estos bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están
sujetos a tributo alguno.
ARTÍCULO 4.
Los bienes comunales se regirán por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base
de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio y toda la normativa de Derecho Administrativo aplicable a la materia.
ARTÍCULO 5.
El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen
de explotación común o cultivo colectivo. La explotación común o cultivo colectivo implicará el
disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de
vecino.
Si el mismo no es posible se deberá realizar uno de las formas siguientes:
— Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local.
— Adjudicación por lotes o suertes. La adjudicación por lotes o suertes se hará a los
vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su
situación económica.
Si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio.
La adjudicación mediante precio habrá de ser autorizada por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, y se efectuará por subasta pública en la que tengan preferencia sobre los
no residentes, en igualdad de condiciones, los postores vecinos. A falta de licitadores la
adjudicación se podrá hacer de forma directa.
Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de El Gordo en materia de bienes
comunales necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en
los casos establecidos en el art. 95 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
Cód.
Validación:
AF3GJ6WGGMH4TF425PG4PXMEM
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7306
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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