Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-7306)
BOP-2023-7306 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tierras comunales.
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EL GORDO
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ORDENANZA REGULADORA DE LAS TIERRAS COMUNALES
PREÁMBULO
La configuración de los bienes públicos se contiene ya en el Código Civil cuando, al
referirse a la clasificación de los bienes en función de las personas a quienes pertenecen,
establece la distinción entre bienes de dominio público y de propiedad privada en su artículo 338,
según que estuvieran o no destinados a un servicio público, en sus artículos 338 y siguientes.
En la actualidad y a los efectos de abordar el concepto de los bienes comunales hemos de
acudir a la Legislación de Régimen Local, por aparecer dichos bienes vinculados a los Municipios.
En efecto, es el artículo 79 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local la que, tras clasificar los bienes de las Entidades Locales en bienes de dominio público y
patrimoniales, señala en el párrafo tercero del precepto que «tienen la consideración de comunales
aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos», haciendo una distinción
dentro de los bienes de dominio público entre los de uso y servicio público.
Pero la materia viene regulada más detalladamente en el Reglamento de Bienes de las
Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio que, al referirse en
su artículo 2 a la clasificación de los bienes de las Entidades Locales, reitera la distinción legal, ya
clásica, entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Aquellos primeros se dividen, a
su vez, entre bienes de uso público o bienes de servicio público, realizándose en el artículo 3 del
Reglamento una conceptuación de qué deba entenderse por una u otra clase de estos bienes de
dominio público.
Por lo que para gestionar y poder garantizar la igualdad del aprovechamiento de estos
bienes comunales por todos los vecinos del municipio este Ayuntamiento atendiendo al principio
de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación
de ordenanza sobre los aprovechamientos de los bienes comunales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las
Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los bienes comunales de esta
Entidad Local, es decir, los actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de
dichos bienes, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 94 y
Cód.
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Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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