Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2023-7306)
BOP-2023-7306 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las tierras comunales.
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D E
EL GORDO
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4. La constitución de la comisión de vecinos se realizará por votación entre los vecinos
beneficiarios de los bienes comunales, a cuyos efectos, el Ayuntamiento procederá a realizar la
oportuna convocatoria dentro del mes siguiente, a la entrada en vigor de la presente ordenanza.
5. La comisión, se renovará dentro de los seis meses siguientes a la constitución de la Corporación
Local, coincidiendo su mandato con el de aquélla. En el supuesto caso de que dicha comisión no
fuese renovada por faifa de candidatos, continuará ésta en sus funciones hasta que se proceda a
la elección de una nueva comisión, independientemente del número de años que lleve
funcionando.
6. Una vez elegida, la nueva comisión, se dará cuenta por escrito al Ayuntamiento de la nueva
composición de la misma, siendo a partir de ese momento plenamente operativo.
SECCION II
Disposiciones comunes a los aprovechamientos
ARTÍCULO 18.
1. Queda prohibida la realización y construcción de cercas y corrales sobre el cierre de los bienes
comunales, pudiendo autorizarse la construcción de corrales y cercas temporales dentro de la
finca comunal por un período mínimo de cuatro días y máximo de siete, quedando obligado en
este caso el beneficiarlo a trasladar dicho corral a otro lugar una vez superado el plazo máximo.
2. Podrá autorizarse la colocación de vallados en otros aprovechamientos, por razón de seguridad
de las personas, animales e instalaciones, así como por razones medioambientales y/o de interés
general.
3. No se podrá retirar agua de la finca comunal para llevarla fuera de la misma, salvo autorización
expresa de la Alcaldía, previo informe de la comisión de vecinos.
4. Queda terminantemente prohibido tratar las tierras de labranza con productos fitosanitarios que
no estén autorizados por el Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura.
5. Queda prohibido el abandono de los sólidos urbanos, basuras, vehículos y aperos de labranza
que no estén en perfecto estado de funcionamiento, así como restos cadavéricos de animales
domésticos a tenor de lo preceptuado en el R.D. 1.665/1976 y el Reglamento de Epizootias.
ARTÍCULO 19.
El Ayuntamiento de conformidad y con el quórum establecido en el artículo 99 del Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, anualmente fijará la cuota anual que deban abonar los
beneficiarios por la utilización de los bienes comunales, a fin de compensar los gastos que se
originen por la custodia, conservación y administración de los mismos.
Cód.
Validación:
AF3GJ6WGGMH4TF425PG4PXMEM
Verificación:
https://elgordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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