Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7303)
BOP-2023-7303 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
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La exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y
producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe
de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al
deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el
propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con
derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de
las causas previstas en la Legislación vigente.
Altas, bajas, reformas de los vehículos cuando se altera su clasificación a los efectos del
Impuesto, transferencias y cambios de domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de
aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
2. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así
como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso
de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante
la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por
dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago
del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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