Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7303)
BOP-2023-7303 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
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Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así
como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que,
en los correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio
de Casar de Cáceres, con base en lo dispuesto en el artículo 97 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando
estos se reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente
Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal y con
carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a
cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por este Ayuntamiento haciendo
constar los elementos tributarios determinantes de la cuota a ingresar.
Se acompañará:
Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
Certificado de Características Técnicas.
DNI del sujeto pasivo.
La liquidación se podrá presentar por el/la interesado/a o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe
de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la
Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta
aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. La oficina gestora, tras verificar que el
pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto
se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las
Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de
los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de
domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los/as
interesados/as puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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