Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7303)
BOP-2023-7303 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
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Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la ficha de inspección técnica y del permiso circulación
Fotocopia del último recibo del seguro.
ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que
se produzca dicha adquisición.
El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los
casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el
prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por
sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha
baja temporal en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado
a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por
transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá
obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan
transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota
será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en
el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día
en que se produzca dicha adquisición.
ARTÍCULO 8. Gestión.
1. Normas de gestión.
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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