Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2023-7303)
BOP-2023-7303 Aprobación inicial modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
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4. Sustracción de vehículos. En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y
justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos
desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la
sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha
recuperación. A tal efecto los titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación a la
Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que dará
traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 9. Régimen de Infracciones y Sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará
el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por
aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la
nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la
aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el
vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 29 de Noviembre de 2023, entrará en vigor en el momento de su publicación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del
año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
CVE:
BOP-2023-7303
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 7 de diciembre de 2023
N.º 0232
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