Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7269)
BOP-2023-7269 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Tasa Fiscal Terrazas.
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2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los/as interesados/as, en función de las necesidades del tráfico.
3. En los supuestos de establecimientos mercantiles y de hoteles, restaurantes, bares y cafés,
en los que sus titulares no ejerzan el derecho preferente a la ocupación de la vía pública que
da a sus fachadas, no se podrán colocar las mesas y sillas frente a las puertas de sus
establecimientos abiertos al público.
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito
previo regulado en la ordenanza y se haya obtenido la correspondiente autorización por los/as
interesados/as. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la
autorización sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su
caducidad o revocación por la Alcaldía o se presente baja justificada por el/a interesado/a o por
sus legítimos/as representantes en caso de fallecimiento.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural
siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja
determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización con
pérdida de las cantidades satisfechas.
8. Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza se entenderán
otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo
momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales motivos de
interés público, sin que los/as interesados/as tengan derecho alguno por la ocupación a
cualquier otro concepto.
9. Para la tramitación de las actuaciones gravadas, consecuencia del hecho imponible, los/as
sujetos pasivos están obligados/as, previamente, a autoliquidar la tasa correspondiente y a
efectuar el depósito previo de su importe en la Tesorería Municipal.
10. La autorización se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros,
y habilitará a su titular a ocupar el espacio autorizado mediante la instalación de mesas, sillas y
otros elementos auxiliares, siempre que los mismos estén homologados por el Ayuntamiento.
11. La resolución municipal determinará expresamente la superficie de dominio público cuya
CVE:
BOP-2023-7269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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