Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7269)
BOP-2023-7269 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Tasa Fiscal Terrazas.
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con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
En tal caso, los/as sujetos pasivos que se consideren con derecho a exención o bonificación
deberán solicitarlo por escrito, invocando la disposición legal o tratado aplicables.
ARTÍCULO 4. Devengo.
1. La tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial que origina su exacción. Posteriormente y en el caso de la ocupación del dominio
público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, el devengo tendrá lugar el día 1º de enero de
cada año.
2. Para este último caso, el periodo impositivo comprenderá el año natural y las cuotas serán
irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o
aprovechamiento especial.
Cuando se conceda la autorización para el inicio de la utilización privativa o del
aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se utilice el dominio público sin la oportuna
autorización, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que
falten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad.
En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial, y a partir
de la fecha de efectos de ésta las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales incluido
aquel en el que se produzca el cese.
ARTÍCULO 5. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria -LGT-, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto en esta ordenanza.
Serán responsables de las obligaciones tributarias derivadas de esta ordenanza las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41,42 y 43 LGT.
ARTÍCULO 6. Normas de gestión de la tasa.
1. Las personas interesadas en la obtención del aprovechamiento objeto de esta tasa,
presentarán en el Ayuntamiento solicitud a la que se acompañará un plano detallado del lugar,
superficie a ocupar y distribución de las mesas y sillas.
CVE:
BOP-2023-7269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
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