Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2023-7269)
BOP-2023-7269 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Tasa Fiscal Terrazas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Garganta la Olla
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora Tasa Fiscal Terrazas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y LA
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA CITADA, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS Y LA
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA CITADA.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales -TRLRHL-, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y
aprovechamiento especial del dominio público local con mesas y sillas, cuya exacción se
realizará con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
El hecho imponible lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local mediante mesas, sillas y mobiliario semejante, con finalidad lucrativa, previsto en
la letra l) del apartado 3 del artículo 20 TRLRHL.
ARTÍCULO 3. Exenciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas
CVE:
BOP-2023-7269
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 5 de diciembre de 2023
N.º 0231
Pág. 30871